¿Qué es un Notario?
El Notario es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado de Baja California Sur, encargado de hacer contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes y autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de solemnidad y forma legal, siendo por tanto su función de orden público.
El Notario ejerce su función de manera independiente al poder público, por lo que no se encuentra encuadrado dentro de la estructura de la administración pública estatal ni municipal.
¿Quién ejerce la función notarial en Baja California Sur?
El ejercicio del notariado en el Estado de Baja California Sur, es una función de orden público que está a cargo del Gobernador Constitucional del Estado y que por delegación encomienda a profesionales del derecho a virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo a fin de que lo desempeñen en los términos de la presente Ley.
La función notarial se ejerce en el Estado por los notarios titulares de una notaria de número y por quienes deban substituirlos conforme a esta Ley.
¿Cuáles son las funciones de un Notario?
El notario tiene a su cargo dar formalidad a los actos jurídicos que lo requieran o soliciten las partes interesadas y dar fe de los hechos o actos que le consten, a requerimiento de la parte interesada, siempre y cuando estas actividades no estén encomendadas expresa y exclusivamente a funcionarios o autoridades.
¿Cuáles son los requisitos para ser Notario?
- Contar con Constancia de Aspirante al Ejercicio del Notariado debidamente expedida;
- Acreditar no tener impedimento establecido en la Ley del Notariado;
- Existir vacante alguna Notaría de las ya establecidas o de las que se crearen en el futuro.
- Haber aprobado con la calificación mínima de ocho el curso teórico-práctico que para tal efecto imparta la Universidad Autónoma de Baja California Sur, y el examen que practique el Ejecutivo del Estado en términos del reglamento respectivo.
- Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California Sur por un término no menor de cinco años.
¿Qué es el protocolo?
Se llama protocolo al libro o conjunto de libros en los que el notario asienta las escrituras públicas y las actas, que respectivamente contengan los actos, o hechos jurídicos sometidos a su autorización.
Cada libro cuenta con un complemento denominado apéndice, en el que se glosan los documentos que sirvieron para el otorgamiento de la escritura correspondiente y que forman parte del protocolo.
Los protocolos y sus apéndices pertenecen al Estado. Los notarios tendrán su custodia, bajo su más estricta responsabilidad, hasta cinco años después de la fecha en que se les entregue el nuevo juego de libros para seguir actuando. A la expedición de este término el notario entregará los libros respectivos al archivo general de notarías del Estado, en donde quedarán definitivamente.
¿Qué es una escritura?
Escritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que debidamente firmado por los otorgantes es autorizado con la firma y sello del notario.
Constarán en escritura pública otorgada ante Notario Público todos aquellos contratos o actos por los cuales se creen, modifiquen, trasmitan o extingan derechos reales relacionadas con bienes inmuebles, así como todos aquellos actos o contratos para los cuales el Código Civil u otras leyes determinen esta formalidad.
En los contratos de compraventa que celebre el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Públicos Descentralizados o Coordinados de carácter estatal o municipal, para regularizar la tenencia de la tierra, se otorgarán en escritura pública
¿Qué es un acta notarial?
Es el documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, certificaciones de hechos, notificaciones, protocolizaciones de documentos, etcétera.
¿Por qué causas termina el cargo de Notario?
El cargo de notario termina por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Renuncia expresa.
II.- Muerte,
III.- Por dejar de actuar en su protocolo durante más de dos meses en el año, sin previa licencia.
IV.- Por no desempeñar personalmente sus funciones, de acuerdo con la ley.
V.- Por resolución dictada por el Ejecutivo del Estado en los términos y condiciones de esta Ley.
VI.- Por imposibilidad permanente del notario, sea por enfermedad incurable, o edad avanzada que lo hagan inepto para el desempeño de la función notarial.
VII.- Por no conservar vigente la garantía que responda de su actuación.